Sí, pero más que una nueva designación, debe comunicarse el rol de supervisor al nuevo servidor público que lo reemplaza, y el argumento no es de naturaleza contractual propiamente dicha, sino administrativista.
Para efectos de la responsabilidad, se tiene que está proscrita toda forma objetiva, de tal suerte que no podría exigirse el cumplimiento de una actividad de la que formalmente no se tiene conocimiento. Si en el contrato se designó como supervisor al titular del cargo y no a quien en el momento lo ejerce, bastará comunicar el cambio de titular tanto al contratista como al nuevo funcionario. Si por el contrario, se hizo una mención nominal, esto es, señalando a la persona que ejercería la supervisión, además debe hacerse la modificación contractual.