No. Cuando el contrato a celebrar tiene un proceso de selección definido, a menos que sea de mínima cuantía (L. 1150/07, art. 2, num. 5) o que por las circunstancias (como la urgencia manifiesta) se tipifique como causal de contratación directa (L. 1150/07, art. 2, num. 4), sin perjuicio de la cuantía, debe seguirse el procedimiento especial. Tres ejemplos típicos son la prestación de servicios de salud (L. 1150/07, art. 2, num. 2, lit. c), la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (L. 1150/07, art. 2, num. 2, lit. a) y la consultoría de que trata el artículo 32, num. 2 de la L. 80/93, para la que se diseñó específicamente el concurso de méritos (L. 1150/07, art. 2, num. 3). Esto, con arreglo al principio de economía (L. 80/93, art. 25, num. 1).