Debe aplicar lo establecido en el artículo 49 de la L. 80/3 “Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio”. Es decir, debe sanear el proceso haciendo los ajustes correspondientes en el estudio previo, que si bien es cierto es un acto de trámite, sí constituye un instrumento de planeación del negocio jurídico.