El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP-, superó a su antecesor Decreto Ley 222 de 1983, en el entendido que aquel era un cuerpo normativo de reglas, mientras que el actual se considera un estatuto de principios, lo que significa que el legislador dotó al operador contractual de un marco para desplegar la actividad, regido por un catálogo de valores fundantes del sistema jurídico contractual, de tal suerte que cualquier dificultad interpretativa debe desarrollarse con arreglo a ellos.
En consecuencia, con arreglo al principio de igualdad, es preciso permitir que la experiencia pueda acreditarse tanto con el sector público como con el privado.
Esta idea es reforzada por lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 1.2 del Decreto 1082 de 2015, que sobre la inscripción en el RUP reza: “El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: (…) 1.2.
Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”.
Como puede verse, es válida la experiencia sin perjuicio de que el contratante pertenezca al sector público o al privado, por ende, no existe motivo válido para no hacer la exigencia en ese mismo sentido en el proceso de selección.